Las personas en Roma
Clases De Personas
En el Derecho Romano, se distinguía entre personas física (que era la natural, el ser humano) que tiene una existencia corporal; y persona moral o jurídica, aquella que no tiene existencia corporal (no humana, formada por varias personas)
Persona Física
Se refiere a un individuo con existencia natural, a un ente corporal, es decir, que ocupa un espacio, o que tiene materia.
Guillermo Cabanellas define:
El hombre o el individuo del género humano con inclusión de la mujer, por supuesto.
En el Derecho Romano se empleaba el ´termino caput (cabeza) para designar a la persona. Y se exigía que la persona tuviera las siguientes condiciones:
- Ser Libre y no esclavo, es decir, tener el status libertatis
- Ser ciudadano romano, es decir tener Status civitatis.
- Ser jefe de familia, es decir, tener el status familiae.
Las personas en Roma
La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.
Clasificación de las personas
Persona natural
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad.
La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status).
La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
Persona jurídica
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes
y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
Capitis Deminutio
La falta de dismínución de alguna de esas condiciones era denominada Capitis Deminutio ( o disminución
de derecho).
Desempeñaba un papel importante la libertad, la ciudadanía y la familia. La pérdida de la libertad se consideraba capitis deminutio máxima. La pérdida de la ciudadanía se consideraba capitis deminutio media; y el cambio de familia se consideraba capitis deminutio mínima.
Se distinguían entre Sui iuris o de propio derechos.
Alinei Iuris o bajo el derecho de otro. Los derechos propios no dependían de nadie, excepto que hubiera justa causa, como podía ocurrir en el caso de falta de funciones volitivas. Estar bajo el derecho de otro implicaba depender de otra persona, como era el caso de quienes estaban sujetos a la patria potestad, ejercida por el padre, o era el caso de la manus, que consistía en el ejercicio de la potestad sobre la esposa.
Estados de libertad, de ciudadanía , de Familia y estado de Libertad
El estado de libertad, status libertatis, era la base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre no era persona. Los hombres se dividían, pues, en libres y esclavos. Solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.
En la Institutas aparecen: ¨La libertad, de donde viene la denominación de libres, es la facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo impida¨. (Et libertas, quidem ex qua etiam liberi vocantur, es naturalis facultas ejus quod cuique facere libet, nisi quod vi aut juro prohibetur)
Esclavitud
Esclavo es el hombre al que la norma positiva – no la naturaleza- priva de libertad. El origen de la esclavitud se remonta a las guerras; pues el vencedor adquiría los derechos del vencido, y podía despojarlo de la vida, o perdonarle la vida y someterlo al régimen de esclavitud. Las personas libres podían ser el ingenuo, que era aquel que nacía libre, o el libertino, que era aquel que había sido esclavo.
El ingenuo era hijo de padre libre y madre libre, o solamente de padre libre. Posteriormente en el Imperio de Justiniano, el ingenuo también podía ser hijo solamente de una madre que hubiera sido libre en cualquier momento de la gestación.
La condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto al poder absoluto de su amo o dueño (dominus). Ese poder no era una potestad de persona a persona, sino un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial. Se le denominaba, sin embargo, potestad dominical.
Aquella condición del esclavo subsistió a pesar de los progresos del derecho romano a través de las distintas épocas de su historia, si bien con leyes atenuaciones. Así, bajo el derecho de JUSTINIANO la siguiente:
- No podía contraer matrimonio. Sus uniones sexuales eran de hecho, no de derecho, y se denominaban contubernium.
- No podía adquirir ni enajenar por cuanto no tenía un patrimonio propio a la manera de ser libre. Sus actividades económicas eran de hecho, no de derecho, ya aprovechaban al dueño. El dueño adquiría por medio del esclavo. Este era, pues, un instrumento de adquisición para su dueño. Pero, en cambio, no podía obligar al dueño en esas actividades de hecho.
- El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales, por cuanto no podía serlo de derecho.
Tales eran los preceptos fundamentales que regían la condición jurídica del esclavo. Excepcionalmente se atenuaba en ciertos casos el rigor de aquellos principios.
Manumission
Se daba el nombre a manumissio al acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la libertad. Era pues, una libertad del amo que convertía al esclavo en hombre libre. El manumitido recibía en adelante la denominación general de liberto (libertus o libertinus). El amo que lo había manumitido se llamaba patronus respecto de su liberto, y este último quedaba con determinadas obligaciones a favor de aquel.
El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba ingenuo (ingenuus) y tenía una condición jurídica y social inferior.
Estados de Ciudadanía
Los hombres libres se clasificaban en ciudadanos y en no ciudadanos.
El estado de ciudadanía, status civitatis, que comprendía a su vez, en el derecho público, el ius suffraggi y el ius honorum; en el derecho privado, el ius connubii y el ius commercii.
- El ius suffraggi era el derecho de votar en los comicios.
- El ius honorum era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
- El ius connubii era el derecho de contraer matrimonio de derecho civil (justae nuptiae).
- El ius commercii era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil (ius civile)
Los Ciudadanos
Los que no tenían la calidad privilegiada de ciudadanos estaban excluidos de las prerrogativas del ius gentium, que era el derecho común, y no al ius civile, reservado a los ciudadanos romanos.
- Los peregrinos eran los extranjeros residentes en Roma.
- Los Latinos se clasificaban en latini veteres, latini coloniari y altini iuniani.
- Los latinis veteres eran los habitantes del antiguo latium, que quedaron sujetos al poder de Roma.
- Los latinis coloniari eran los habitantes de las colonias romanas.
- Los latini iuniani eran cierta clase de libertos que la ley junia norbana asimiló a los latinos coloniales.
La división en ciudadanos y no ciudadanos fue atenuándose desde la época de los emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer por completo mediante el célebre edicto Antonio Caracalla en el año 212 de la era cristiana, que, por motivos de convivencia para el fisco, extendió el derecho a ciudadanía en todo el imperio.
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