Etapas del Derecho Romano
- Etapa preclásica: Fundación de la civitas hasta el año 130 a.C.
- Etapa clásica: Desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C.
- Etapa postclásica: Desde el 230 d.C. hasta el 526 d.C.
- Derecho Justinianeo: Desde 527 al 565 d.C.
División Del Derecho Romano
Por Su Esfera De Aplicación: JUS CIVILE (Derecho Civil)
Derecho que rige en la ciudad, exclusivamente para los ciudadanos romanos. Se caracteriza por su rigidez y la solemnidad de las formas exigidas para la perfección de los negocios jurídicos. Conjunto de instituciones propias de los ciudadanos romanos, a los cuales, no tenían acceso los extranjeros. Otorga al ciudadano romano diferentes derecho y prerrogativas, tanto en la vida pública como privada.
Derecho Público: Jus Publicum
- Jus Sufragium: (derecho a formar parte de los comicios para votar las leyes e intervenir en la elección de magistrados).
- Jus Honorum: derecho a desempeñar las magistraturas y funciones públicas.
- Jus Sacrorum et sacerdotorum: derecho a desempeñar funciones religiosas.
- Derecho al nombre: derecho a llevar un nombre del derecho civil.
Derecho Privado: Jus Privatum
- Jus Commercium: derecho a ser propietario y realizar negocios, empleando los medios que este derecho establece
- Jus Connubium: derecho a contraer matrimonio (justae nuptiae)
- Jus testamenti factio: derecho a transmitir sus bienes por sucesión ser instituido heredero Jus Provocatio ad populum: derecho a apelar ante los comicios de la pena capital.
Por Su Esfera De Aplicación: JUS GENTIUM (Derecho De Gentes)
- En sentido amplio: derecho común a todos los pueblos
- En sentido menos amplio: derecho que rige las relaciones entre el Estado Romano y los demás estados (lo que actualmente se designa como derecho internacional)
- En sentido restringido: derecho que abarca las instituciones jurídicas accesibles tanto a los ciudadanos como a los extranjeros. Se caracterizaba a diferencia del derecho civil nacional, por el hecho de admitir como sujeto derecho a todo hombre libre y como objeto de derecho a todo objeto comerciable.
Por Su Esfera De Aplicación: JUS GENTIUM (Derecho Natural)
- Institutas de Gayo: no aparece el jus naturale como acepción independiente y diferenciada del jus gentium; este jurista divide el derecho solamente en jus civile y jus gentium, comprendiendo este último al jus naturale, da a ambas definiciones: “conjunto supremo de normas inspiradas en la razón comunes a todos los hombres”.
- Cicerón: dice que el derecho no debe extraerse de la obra de los magistrados y jurisconsultos, sino del fondo mismo de la filosofía. Se refiere a la filosofía de los estoicos, quienes sostenían que: el Derecho inspirado en la razón debe estar por sobre el derecho positivo de los pueblos.
- Institutas de Justiniano: reconoce la existencia del jus naturale y lo define como el inspirado en la razón común.
- Longo: afirma que los textos romanos dividían al derecho en civil y de gentes, sosteniendo al de jus naturale, de modo que éste se encontraba originariamente en dichos textos.
- Ulpiano: conjunto de leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo la unión de los sexos, la educación de los hijos, etc.
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