Etapas del Derecho Romano

  • Etapa preclásica: Fundación de la civitas hasta el año 130 a.C. 
  • Etapa clásica: Desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C.
  • Etapa postclásica: Desde el 230 d.C. hasta el 526 d.C.
  • Derecho Justinianeo: Desde 527 al 565 d.C.

División Del Derecho Romano

Por Su Esfera De Aplicación: JUS CIVILE (Derecho Civil)

Derecho que rige en la ciudad, exclusivamente para los ciudadanos romanos. Se caracteriza por su rigidez  y la solemnidad de las formas exigidas para la perfección de los negocios jurídicos. Conjunto de instituciones propias de los ciudadanos romanos, a los cuales, no tenían acceso los extranjeros. Otorga al ciudadano romano diferentes derecho y prerrogativas, tanto en la vida pública como privada.

Derecho Público: Jus Publicum

  • Jus Sufragium: (derecho a formar parte de los comicios para votar las leyes e intervenir en la elección de magistrados).
  • Jus Honorum: derecho a desempeñar las magistraturas y funciones públicas.
  • Jus Sacrorum et sacerdotorum: derecho a desempeñar funciones religiosas.
  • Derecho al nombre: derecho a llevar un nombre del derecho civil.

Derecho Privado: Jus Privatum

  • Jus Commercium: derecho a ser propietario y realizar negocios, empleando los medios que este derecho establece
  • Jus Connubium: derecho a contraer matrimonio (justae nuptiae)
  • Jus testamenti factio: derecho a transmitir sus bienes por sucesión ser instituido heredero Jus Provocatio ad  populum: derecho a apelar ante los comicios de la pena capital.

Por Su Esfera De Aplicación: JUS GENTIUM (Derecho De Gentes)

  • En sentido amplio: derecho común a todos los pueblos
  • En sentido menos amplio: derecho que rige las relaciones entre el Estado Romano y los demás estados (lo que actualmente se designa como derecho internacional)
  • En sentido restringido: derecho que abarca las instituciones jurídicas accesibles tanto a los ciudadanos como a los extranjeros. Se caracterizaba a diferencia del derecho civil nacional, por el hecho de admitir como sujeto derecho a todo hombre libre y como objeto de derecho a todo objeto comerciable.

Por Su Esfera De Aplicación: JUS GENTIUM (Derecho Natural)

  • Institutas de Gayo: no aparece el jus naturale como acepción independiente y diferenciada del jus gentium; este jurista divide el derecho solamente en jus civile y jus gentium, comprendiendo este último al jus naturale, da a ambas definiciones: “conjunto supremo de normas inspiradas en la razón comunes a todos los hombres”.
  • Cicerón: dice que el derecho no debe extraerse de la obra de los magistrados y jurisconsultos, sino del fondo mismo de la filosofía. Se refiere a la filosofía de los estoicos, quienes sostenían que: el Derecho inspirado en la razón debe estar por sobre el derecho positivo de los pueblos.
  • Institutas de Justiniano: reconoce la existencia del jus naturale y lo define como el inspirado en la razón común.
  • Longo: afirma que los textos romanos dividían al derecho en civil y de gentes, sosteniendo al de jus naturale, de modo que éste se encontraba originariamente en dichos textos.
  • Ulpiano: conjunto de leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo la unión de los sexos, la educación de los hijos, etc.

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Telma Leon

Soy Telma, mamá a tiempo completo, pero consultora educativa a medio tiempo, busco ayudar a estudiantes de escuela con sus tareas diarias y también a crear contenido educativo y recursos útiles para otras mamas que necesitan ayuda con sus hijos en el ámbito educativo

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