Nociones generales del derecho

Origen y significado de la palabra derecho

Los romanos, que fueron los grandes creadores del derecho en la antigüedad llamaban ius a lo que consideraban lícito tal como era declarado por las leyes, las costumbres o los magistrados.

Lo contrario de ius era injuria (lo ilícito, lo que ocasiona un daño a otro). El jurisconsulto Celso definió el ius diciendo que era el arte de lo bueno y de lo equitativo o sea el modo de alcanzar la realización de la justicia a través de la conducta humana.

A partir del siglo IV de la era cristiana comenzó a utilizarse la palabra directum (participio pasivo de dirigere: guiar, conducir) para indicar el conjunto de normas religiosas que orientaban la vida humana por el camino recto. Este significado se extendió luego a todas las normas que se imponían a la conducta de los hombres y aspiraban a dirigirla en sentido justo. De aquella palabra provienen todas las que en los idiomas de la Europa occidental designan lo que hoy entendemos por derecho (diritto, dueito, right, etc.)

Este enfoque distinto que va de la conducta lícita ius a la norma que la impone (derecho), hizo que se abandonara la expresión romana. Pero subsistieron en cambio, las palabras derivadas de ella: juicio, justicia, jurisdicción, jurisconsulto, jurisprudencia para designar los distintos modos u operaciones que conducen al perfeccionamiento y aplicación del derecho, considerado como un sistema que aspira a ser justo y a imponer la justicia en la vida social.

Pero también se adoptó otro punto de vista mas personal (y más próximo a la idea romana), al designar como derecho a todas las prerrogativas que tienen los seres humanos para obrar lícitamente frente a los demás. A este significado se lo llama derecho subjetivo; al primero, objetivo.

En ambos, lo fundamental consiste en la idea de rectitud que debe guiar la conducta humana dentro del marco de las relaciones sociales.

Distinto Usos De La Palabra Derecho

La palabra Derecho tiene tres acepciones:

  • Lo recto, lo justo, lo mío.
  • Ley o conjunto de leyes; este es el sentido objetivo del Derecho.
  • Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.

El Derecho es un sistema de normas

  • Sistema integrado por principios, valores y reglas jurídicas.
  • Las reglas jurídicas son: obligatorias, jerarquizadas y dialécticas.
  • La misión del Derecho es la justicia, sin descuidar la perfección de otros valores como la igualdad, libertad, la paz, el orden , la seguridad, la equidad, la solidaridad y el bien común.

La importancia del derecho en la vida social del hombre

El Derecho es un sistema de preceptos jurídicos de equilibrio social La finalidad del Derecho pretende mantener la armonía justa, equitativa y solidaria entre las formas anárquicas y despóticas que operan dentro de la vida social.

El conocimiento del Derecho

El derecho se compone de normas no solamente imperativas como todas las éticas, sino también obligatorias. El sujeto a quien se dirigen está constreñido a observarlas, y puede ser compelido a hacerlo. Esto se refiere a la sanción y a la naturaleza coactiva del derecho. La imposición de la norma ¿de quién deriva? Es en primer término el Estado por medio de sus diferentes organismos y en especial mediante los tribunales de justicia el encargado de aplicar la sanción. Esto no quiere decir sin embargo que el derecho sea un producto del Estado. El derecho es anterior al Estado, puesto que, entre cosas, lo crea y organiza.

  • Los fines del Derecho: Son aspiraciones que desea alcanzar el género humano para vivir en completa armonía y paz social. Entre estos fines tenemos: justicia (fin principal), igualdad, libertad, paz, orden, seguridad, equidad, solidaridad, y bien común.
  • Los valores: Desde el punto de vista del Derecho los valores son principios universales amparados y protegidos por el ordenamiento jurídico, que orientan al cumplimiento de los deberes.
  • La justicia: Es sinónimo de virtud, rectitud y honradez. Lea con atención el Art. 1 de la Constitución de la República, para conocer lo que es el Ecuador como Estado. El derecho es como antes dijimos, un ordenamiento necesario. El hombre no puede dejar de vivir en sociedad, y para regir sus relaciones con los demás deben dictarse normas obligatorias que regulen la convivencia.

Teorías teocráticas

El derecho es un mandato de la divinidad. Es la solución más antigua, admitida en las épocas primitivas en que el orden jurídico se confundía con los preceptos religiosos. Era justo lo querido por Dios, y en consecuencia no podían discutirse las leyes ni la autoridad de los gobernantes cuyo poder derivaba también de la divinidad.

Teorías autócratas

Estos sistemas vinculan también el fundamento del derecho a un mandato, pero no de Dios, sino del Estado o de los gobernantes. La fórmula clásica aparece ya en el Digesto: Quod Principi placuit, legis habet vigorem (Lo que quiere el príncipe, tiene fuerza de ley). A ella se vinculan todos los sistemas absolutistas.

Teorías iusnaturalistas

Esta doble subordinación a los principios de justicia y a la naturaleza humana es que constituye el postulado del tercer grupo de teorías que trata de encontrar un fundamento racional y necesario al derecho. Estas doctrinas sostienen, en síntesis, que el orden jurídico se justifica por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas.

Diferentes concepciones del Derecho: lus naturalista, ius positivista.

Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia”. El Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos, el Derecho Naturales el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien”.

El conjunto de ley es forma del DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser.

El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre.

Derecho Natural: “Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuera de la misma naturaleza”.

Derecho Positivo: “Es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada”.

El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural.

El derecho que actúa en la vida humana como norma de conducta, puede ser también considerado como objeto del conocimiento. En este sentido constituye la materia que estudian diversas disciplinas. Algunas lo hacen de modo general, es decir, abarcándolo en su conjunto: otras particularizándose en sus diversas
ramas. Estas son la filosofía y la sociología jurídica y la historia del derecho.

Ciencias que estudian el derecho

  • Filosofía del derecho.
  • Historia del Derecho.
  • Sociología Jurídica

Ciencia del derecho

El objeto principal de la ciencia del derecho consiste en investigar los elementos comunes y permanentes de todo ordenamiento jurídico, para construir con ellos una teoría sistemática que los comprenda en sus caracteres universales. Sin apartarse del derecho positivo, esta ciencia se ocupa principalmente de los siguientes temas:

  • Los elementos del derecho (sujetos, objeto, relación jurídica, sanción, coacción, etc.), y los problemas que se vinculan a cada uno de ellos, incluyendo la distinción entre derecho objetivo y subjetivo.
  • La técnica jurídica, tanto en lo que se refiere a la elaboración de las normas como en lo relativo a la aplicación del derecho.
  • Las fuentes del derecho (ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina).

Filosofía del derecho

Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo.

Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice: “Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.

La expresión filosofía del derecho es de uso contemporáneo. El primer libro que así se titula fue el de Gustavo Hugo, Tratado de derecho natural o filosofía del Derecho(1897), pero el empleo de esta locución se generalizó, mucho más tarde.

Sin esta disciplina el derecho sería simplemente un ordenamiento impuesto por la voluntad del más fuerte; pero el pensamiento filosófico no sólo permite juzgarlo, sino también influir en las modificaciones del sistema, procurando su aproximación progresiva al ideal de justicia. Es de tal intensidad y trascendencia ese juicio que ha determinado, en pocas ocasiones, profundos cambios en el ordenamiento jurídico.

Historia del Derecho

Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo, de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas.

El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales.

La historia del derecho se ocupa de investigar el pasado jurídico de una sociedad determinada o de todo el mundo, con el objeto de analizar la evolución de las instituciones y de los sistemas, y perfeccionar así el conocimiento de una de las manifestaciones culturales más importantes.

Sociología Jurídica

Estudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que: “El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”.

Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho) y nos dice: “La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, si no por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en sí mismo, si no ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”.

El derecho y las reglas de trato social

Las normas de trato social son un conjunto de normas, establecidas por medio de la costumbre, y cuyo fin es facilitar la convivencia entre los seres humanos.

Las reglas de trato social como las normas jurídicas se refiere a la expresión de la conducta humana y están dotadas de una pretensión de validez.

Ejemplo: La huelga que fue al comienzo una actitud de los trabajadores para defenderse de los abusos de los empleadores, reconocida posteriormente por el Estado, ha quedado incorporado al Derecho; así es también las construcción de viviendas en las ciudades han sido reglamentados y han sido incorporados al ordenamiento jurídico.

Von Wright y las normas de conducta

Seis tipos de normas

Georg Henrik Von Wright, y la teoría que este lógico ha desarrollado acerca de las normas, pueden prestarnos un buen apoyo en nuestra tarea de aclarar el concepto de norma.

Su pensamiento al respecto podría ser resumido de la siguiente manera: La palabra "norma" es utilizada en varios sentidos y, a menudo, con un significado poco claro.

Si ordenamos los distintos sentidos en que suele utilizarse la palabra "norma", tendremos 6 tipos de normas, a saber: Normas definitorias o determinativas;

  • Normas técnicas o directrices;
  • Normas prescriptivas;
  • Normas ideales;
  • Normas consuetudinarias;
  • Normas morales.

En primer lugar están las normas definitorias, llamadas también determinativas, que son aquellas que definen o determinan una actividad o un concepto. Las reglas de los juegos, o sea, aquellas que fijan cuales son en un determinado juego las acciones o los movimientos correctos e incorrectos. Están luego las normas técnicas, llamadas también directrices, que son aquellas que establecen los medios idóneos para alcanzar un fin determinado.

Se las acostumbra denominar "reglas" técnicas, en lugar de normas técnicas", porque se refieren no propiamente a deberes de los sujetos, sino a necesidades que estos tienen que observar cuando se proponen un fin determinado.

Por lo mismo, menos que un deber ser, indican un tener que. Así, por ejemplo, según vimos en su momento, hay un conjunto de reglas técnicas que determinan qué es lo que hay que hacer para conducir un automóvil, esto es, para ponerlo efectivamente en marcha y llevarlo en la dirección que se desee.

En tercer lugar están las normas prescriptivas, llamadas también prescripciones, que son aquellas que emanan de una autoridad normativa y que van dirigidas a uno o más sujetos normativos respecto de los cuales dicha autoridad tiene la pretensión de que se comporten como la norma establece.

Además, la autoridad normativa que establece la prescripción procede a promulgar esta, o sea, a certificar su existencia y a darla a conocer a los correspondientes sujetos normativos, a fin de que estos puedan efectivamente cumplirla.

Por último, y para dar efectividad a este tipo de normas, la autoridad normativa preestablece un castigo o sanción que deber hacerse efectivo cada vez que algún sujeto normativo no se comporte como la prescripción señala.

En cuarto termino están las normas ideales, que son aquellas que sin estar referidas a un comportamiento específico que deba ser observado por alguien, establecen, no obstante, determinados modelos generales o arquetipos con los que se quiere presentar el conjunto de los atributos que caracterizan a un tipo humano determinado. Por lo mismo, las normas ideales establecen antes modo de ser que modos de hacer. Normas ideales, por ejemplo, son las que establecen qué es un buen padre de familia, un buen profesional, un buen marido.

En quinto lugar están las normas consuetudinarias, que son aquellas que marcan ciertas regularidades conductuales que se producen a partir de la disposición o tendencia de los hombres a actuar de la misma manera ante situaciones también similares. Son auténticos hábitos sociales que se transforman luego en patrones de conducta para los miembros del grupo de que se trate.

Finalmente, están las normas morales. Von Wright declara que este tipo de normas es de muy difícil caracterización por la falta de suficientes criterios identificadores, lo cual puede provenir de que la moral no constituye un ámbito normativo unitario, según expondremos en su momento, sino diferenciado a lo menos en tres diferentes esferas: moral personal, moral social y moral de los sistemas religiosos y filosóficos.

Normas de trato social, morales y jurídicas

Pasaremos a estudiar ahora los distintos tipos, de normas de conducta, en particular las normas de trato social, las normas morales y las normas jurídicas. Nos interesan de preferencia las normas jurídicas, pero es útil identificar y caracterizar antes las otras, puesto que un ejercicio como ese nos ayudará luego a identificar y caracterizar las normas jurídicas.

Los principales criterios para caracterizar y diferenciar las normas de trato social, morales y jurídicas: exterioridad - interioridad, autonomía – heteronomía, unilateralidad – bilateralidad, coercibilidad - incoercibilidad

Exterioridad-interioridad

Decimos que una norma es exterior cuando ella regula únicamente las acciones efectivamente emitidas o exteriorizadas del sujeto obligado, sin alcanzar, por tanto, al fuero interno del sujeto, y desentendiéndose de las motivaciones que éste pueda tener para actuar en uno u otro sentido.

Por lo mismo, una norma exterior podrá darse por cumplida siempre que el sujeto obligado adecue su comportamiento a lo que la norma prescribe, sin importar cuál haya sido la disposición interna que el sujeto pudo tener al respecto ni las motivaciones de orden subjetivo que lo puedan haber llevado a emitir un comportamiento que esté de acuerdo con la norma.

En cambio, decimos que una norma de conducta es interior cuando ella regula no sólo las acciones efectivamente emitidas o exteriorizadas del sujeto obligado, sino que alcanza también con su regulación al fuero interno de éste y considera las motivaciones que pueda haber tenido para actuar en un sentido o en otro.

Por lo mismo, una norma interior podrá darse por cumplida únicamente cuando la conducta del sujeto, además de adecuarse externamente a lo que la norma prescribe, muestre unas motivaciones de orden Interno que sean coincidentes con dicha conducta.

Autonomía – Heteronomía

Autonomía significa sujeción al querer propio, no al querer de otro, y, por lo tanto, una norma de conducta es autónoma cuando, desde el punto de vista de su procedencia u origen, advertimos que ella es producida por el mismo sujeto obligado que le debe obediencia o acatamiento. Por lo mismo, tratándose de normas autónomas, puede decirse que el sujeto obligado es su propia autoridad normativa, o, puesto de otro modo, que el sujeto legislado llamado a obedecer la norma se confunde con el legislador autorizado para establecer la norma.

También decimos que una norma es autónomo cuando, sin venir propiamente producida por el sujeto, sino meramente adoptada por éste, su obligatoriedad depende finalmente de que la adopción de la norma se lleve a cabo en virtud de un acto libre y consciente del propio sujeto.

En cambio, heteronomía significa sujeción al querer ajeno, al querer de otro, y, por lo tanto, una norma de conducta es heterónoma cada vez que, desde el punto de vista de su origen o procedencia, ella venga producida por un sujeto distinto de aquel o aquellos que le deben acatamiento, esto es, por una autoridad normativa que se sitúa fuera y por encima de los sujetos destinatarios de la norma. Por lo mismo, tratándose de normas heterónomas, puede decirse que por una parte está la autoridad normativa y, por la otra, el sujeto imperado; o, puesto de otro modo, que por una parte está el legislador, que da o produce la norma, y por la otra el sujeto legislado, que debe acatarla sin que le haya correspondido intervenir en la producción de la norma, y sin importar, en principio, si está o no de acuerdo con lo prescrito por ésta.

Las normas jurídicas son por lo general heterónomas en ambos sentidos: provienen de autoridades normativas que se sitúan fuera y por encima de los sujetos normativos que deben cumplirlas y éstos están obligados a obedecerlas al margen de la aprobación o desaprobación que les dispensen.

Unilateralidad – bilateralidad

Una norma es unilateral cuando impone a un sujeto una determinada obligación o deber sin conceder a un sujeto distinto del obligado la facultad de exigir el cumplimiento del deber de que se trate.

Por la inversa, una norma es bilateral si junto con imponer a un sujeto una determinada obligación o deber concede a otro sujeto distinto del obligado la facultad de exigir el cumplimiento del deber de que se trate.

Es propio de las normas de conducta imponer deberes a uno o más sujetos obligados, aunque no todas ellas conceden simultáneamente a otro u otros sujetos la facultad de exigir el cumplimiento de ese deber. Cuando lo hacen, estamos en presencia de una norma bilateral; cuando no lo hacen, de una norma unilateral.

Por lo mismo, tratándose de normas bilaterales es posible distinguir entre dos sujetos, a saber, el sujeto pasivo y el sujeto activo. El primero de ellos es aquel sobre quien pesa el deber, mientras el segundo es aquel que está investido de la facultad para exigir el cumplimiento del deber. De este modo, puede decirse que las normas bilaterales son imperativo - atributivas, puesto que imponen deberes y, correlativamente, conceden facultades, mientras que las normas unilaterales son meramente imperativas, puesto que imponen deberes y no conceden facultades correlativas.

Coercibilidad – incoercibilidad

Coercibilidad es una expresión que designa la legítima posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento de una norma o la aplicación de la sanción que deba seguir cuando la norma hubiere sido ya infringida.

Por lo tanto, una norma o un conjunto de normas son coercibles cuando a su respecto existe la posibilidad antes indicada. En cambio, una norma es incoercible cuando para conseguir su cumplimiento u obtener la aplicación de la sanción que ella contemple para el caso de incumplimiento no es posible, legítimamente, recurrir a la fuerza organizada de la sociedad. Es propio de todas las normas de conducta que impongan deberes.

Es propio de todas las normas de conducta, asimismo, que en caso de no ser cumplidas se haga efectivo algún tipo de sanción sobre el correspondiente sujeto infractor. La infracción de toda norma, en consecuencia, debe ir seguidade una sanción.

Sin embargo, sólo en el caso de algunas normas es posible imponer la correspondiente sanción en uso de la fuerza socialmente organizada. Cuando existe una posibilidad semejante, estamos en presencia de normas coercibles.

Cabe señalar que la fuerza de que hablamos a propósito de la coercibilidad o incoercibilidad de las es una fuerza física, no psicológica. Con esto queremos decir que siempre existe alguna forma de presión en favor del cumplimiento de las normas de conducta, cualquiera sea la clase a que pertenezcan, aunque sólo en el caso de algunas de estas es posible recurrir a la fuerza organizada para conseguir su cumplimiento o a la aplicación de las sanciones que procedan. Sólo cuando ocurre esto último podemos decir que estamos en presencia de normas coercibles

Las normas de trato social

Son prescripciones, originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realización de ciertos fines como la urbanidad, el decoro, la cortesía y otros semejantes, en las que la inobservancia de los deberes impuestos se traduce en un tipo difuso de sanción, consistente en el rechazo o repudio que el grupo de que se trate hace en la persona del infractor, rechazo o repudio que, según el tipo e importancia de la norma de trato social infringida, adoptará diversas modalidades de expresión que tendrán también, según los casos, diferentes grados de intensidad.

  • Derecho y Moral
  • Consideraciones generales
  • Importancia
  • Teorías
  • Criterios de Distinción

Teorías

  • La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho: están identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios.
  • La Teoría de la Dependencia Total: el derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta.
  • Teoría de la Independencia: el derecho solo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe.
  • Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.
  • Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y Religión: El derecho regula la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; la religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien sobrenatural.

Criterios de distinción

  • Unilateralidad de la moral o de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no
    hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.
  • Bilateralidad del derecho, o normas jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.
  • Interioridad de la moral, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior. En cuestiones morales no hay legislación externa. Toda ética tiene que ser individual. No hay ética social en contraposición del individuo.
  • Exterioridad del derecho, el derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter íntimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones.
  • Autonomía de la moral, significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla. Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.
  • Heteronomía del derecho, significa que el legislador y el destinatario son personas distintas. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa. La fuente de las normas legales está en la voluntad de un sujeto diferente.
  • Incoercibilidad de la moral, significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea. Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma.
  • La coercibilidad del derecho, cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo.
  • Derecho objetivo: (norma para obrar), Es el Derecho como conjunto de normas que nos permite obrar de una determinada manera. Es el ordenamiento jurídico. Se halla constituido por las proposiciones jurídicas tanto del derecho escrito como del consuetudinario. Característica: Tienen un carácter imperativo, es decir es un conjunto de mandatos y prohibiciones.
  • Derecho subjetivo: (Facultad para obrar) Que es el tener “derecho a” . Ambos derechos (Objetivo + Subjetivo) se expresan a través de la norma y son inseparables.
  • Los elementos constitutivos son:
    • La pertenencia de un bien o de un valor a una persona.
    • El dominio o poder de disposición que sobre ellos le corresponde en orden a la realización de su fin racional.
    • Los elementos connotativos del concepto “lo suyo” son la inviolabilidad y la exigibilidad.

Derecho Sustantivo

Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc.

Derecho adjetivo

Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.

Derecho público

Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. (Diccionario de derecho usual de G. Cabanellas).

  • Constitucional
  • Administrativo
  • Financiero
  • Penal
  • Procesal
  • Internacional público
  • Tributario

Derecho privado

Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. (Diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.

  • Civil (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)
  • Mercantil
  • Internacional privado
  • Laboral

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Telma Leon

Soy Telma, mamá a tiempo completo, pero consultora educativa a medio tiempo, busco ayudar a estudiantes de escuela con sus tareas diarias y también a crear contenido educativo y recursos útiles para otras mamas que necesitan ayuda con sus hijos en el ámbito educativo

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