Conceptos jurídicos fundamentales
Existen dos clases de conceptos jurídico:
Generales y Particulares
- Generales: Aplican a todas las ramas del derecho de las personas aplicados al derecho conceptos hecho jurídico civil, penal, generales mercantil o a sanción cualquier otra rama del derecho.
- Particulares: Aplican a determinadas divisiones del mismo.
- Acto de comercio: Aplicado al derecho mercantil.
- Conceptos delito: Aplicado al derecho penal.
- Huelga: Solo aplica al derecho laboral.
Clasificación de conceptos: conceptos formales
- Supuesto jurídico y consecuencias de derecho.
- Hecho juridico y acto juridico
- derecho subjetivo.
- Deber juridico
- Sanción
Conceptos formales
a) Supuesto jurídico: Hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias del derecho.
b) Las consecuencias del derecho: Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho. Consecuencia supuesto deber jurídico ( hipótesis).
Ley de casualidad jurídica
No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho; es decir, toda consecuencia jurídica se hay acondicionada por determinados supuestos. el enlace jurídico y normativo debe expresarse de la siguiente manera:
- El supuesto jurídico como simple hipótesis.
- La realización de ésta.
- Las consecuencias de derecho.
- La realización o no realización de las consecuencias de derecho.
El enlace jurídico se expresa como:
- Supuesto jurídico como simple hipótesis: En todas las normas existe la hipótesis de que puede o no realizarse. Cuando la hipótesis que contempla la norma no llega a realizarse en un tiempo más o menos largo.
- Si la hipótesis de la norma se realiza, como consecuencia necesaria surge el deber jurídico yel derecho subjetivo.
- Surgido el deber jurídico y creado el derecho facultad, surge la relación contingente ya que el obligado puede cumplir o no con su deber jurídico o el facultado puede exigir o no su derecho.
Deber jurídico
Según Kelsen, el deber jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico.
Ejemplo: Si el hecho ilícito es no pago (incumplimiento de la obligación), el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación.
Derecho objetivo
Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.
Derecho subjetivo
Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico = sanción).
Acto jurídico
Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico = sanción).
Relación jurídica
Relaciones reguladas por normas que pertenecen a un ordenamiento jurídico. En toda relación jurídica encontramos tres elementos:
- Sujetos: las personas (físicas o jurídicas)
- Vínculo de atribución: confiere a los sujetos de la relación la legitimación
para pretender o exigir algo determinado
Concepto de sanción
Concepto problemático ya que se ha discutido en torno a su alcance y significado. Las sanciones no son algo privativo del ordenamiento jurídico ya que existen en otros ámbitos. Diversos autores consideran que toda norma jurídica implica la existencia de una sanción.
Delito: Acto antijurídico que no es exclusivo del ámbito penal, sino que afecta a todos los ámbitos de la justicia
Los conceptos jurídicos fundamentales
- Hecho jurídico: Aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, “una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
- Persona jurídica: La persona jurídica no es sino la regulación jurídica de varios individuos, la persona física es la conducta de uno y el mismo individuo. Definición de persona jurídica tanto individual como colectiva, hace alusión a los deberes y obligaciones.
- Derecho subjetivo: Como la facultad que dimana de una norma objetiva. El derecho subjetivo es, en síntesis, el facultamiento de conducta derivado de una norma de derecho objetivo.
- Supuesto: El supuesto normativo puede consistir en uno o varios hechos, actos o situaciones jurídicas contenidos en la norma de cuya realidad depende el desencadenamiento de las consecuencias de derecho.
- Deber jurídico: Es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro.
- Norma: Regula ciertas manifestaciones de la conducta humana en la sociedad. Es la forma precisa del lenguaje para ordenar y dirigir el comportamiento de las personas, que constituye a su vez una de las formas del lenguaje prescriptivo.
- Supuesto: El supuesto normativo puede consistir en uno o varios hechos, actos o situaciones jurídicas contenidos en la norma de cuya realidad depende el desencadenamiento de las consecuencias de derecho. El enunciado establecido en toda norma jurídica.
- Hecho jurídico: Es la condición de aplicación de la norma. Esto es la realización de un acontecimiento factico, de un acto o el surgimiento de una situación jurídica determinada que es requisito necesario para que la norma surtan sus efectos.
- Acto jurídico: Tiene su génesis en la voluntad humana (lícito, estricto o ilícito).
- Consecuencias normativas: Se entiende los efectos jurídicos previstos por la norma de derecho, esto es, las situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.
- Capacidad jurídica: Como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Puede entenderse como la aptitud, suficiencia o disposición que otorga el derecho. Capacidad jurídica en el derecho mexicano, se entiende cómo; la capacidad jurídica que se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.
- Personalidad: Rreconocimiento de su capacidad jurídica, para ejecutar todos los derechos que sea necesarios para realizar el objeto de su institución. • sanción: es la pena o el castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma.
- Ilícito: Cuando una persona contradice o viola una norma jurídica por su acción u omisión, voluntaria o involuntaria. En el derecho mexicano, es aquel que resulta contrario a las leyes de orden público o las buenas costumbres.
- Coacción: El empleo de la fuerza legitimada de la autoridad para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas.
- Axioma de inclusión: Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente.
- Axioma de contradicción: Si un deudor tiene que pagar el crédito su cargo, no puede optar entre pagarla o no, ya que tiene la obligación de pago así que no puede hallarse al mismo tiempo con permiso o prohibición de pago.
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