La Ley

Etimología de la ley

La ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia».

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.

Concepto de ley

El jurista venezolano, nacionalizado chileno, Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1o del Código Civil de Chile como:

«Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite».

Definiciones históricas

Aristóteles: el común consentimiento de la ciudad.

Aftalion: es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador).

Kelsen: en sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice.

Santo Tomás de Aquino: ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad.

Características de la ley

Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

Ignorancia no es excusa: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal).

Ley natural

La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía. Una ley natural también se puede definir como la ley que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su tranquilidad en su entorno.

Esta misma, es dictada por la correcta razón. Thomas Hobbes difiere entre razón y pasión como objetos de la ley natural del hombre en el cual la razón garantiza la búsqueda de paz, la renuncia a mis derechos positivos (en pos de obtener seguridad y vida) y el cumplimiento con los pactos (voluntario, único y racional).

En cambio, la pasión despierta por sensaciones y necesidades naturales del hombre, como el temor a la muerte. Nace del propio instinto humano y no hace posible el pacto, ya que el hombre queda como un animal insatisfecho, siempre con ganas de más. Por lo tanto, debe concluirse que la razón será siempre por encima de la pasión, ya que nos permite pensar antes de actuar.

La pasión solamente nos sirve para enseñarnos algo que ni la modernidad, ni el paso de los años, ni los pactos o contratos o conceptos de justicia e injusticia podrán enseñarnos: a sobrevivir a toda costa.

El hombre de estado o el que este aprendiendo a gobernar debe entender que los hombres tienen capacidad de razón, normalmente son volubles y caen fácilmente ante el derroche de las pasiones, y eso puede ser benéfico para el, ya que puede aprender a desarrollar un mandato en el cual pueda controlar a los demás. A partir de sus esperanzas y sueños, sus temores y sus alegrías. Como ya he dicho, todos los hombres tienen el don de razonar, pero caen siempre en la trampa porque en su gran mayoría no son magnánimos, sino pusilánimes y débiles.

Ley positiva

En Derecho, el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como: «La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad».

Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.

Clasificaciones de la ley

En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál es la estructura de la misma.

Material Refiere a cuál es el contenido de la norma (su finalidad, la regla de conducta que fija y las facultades y deberes que otorga e impone).

Formal Refiere a como debe ser la estructura de la norma (toda norma debe ser general, obligatoria, escrita, emanada desde el congreso o autoridad competente conforme al mecanismo constitucionalmente determinado y debe formar parte del derecho de un Estado).

Por su estructura y técnica de su aplicación

Rígidas son aquellas cuya disposición es precisa y concreta ; al aplicarlas, el juez no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.

Flexibles, por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido ; el juez al aplicar la ley, tiene un cierto campo de acción dentro del cual se puede mover libremente.

Standards jurídicos

Estas fórmulas flexibles han tenido especial difusión en el derecho anglosajón y pueden definirse como la medida media de conducta social correcta.

Por la naturaleza de la sanción

1) Leyes perfectae son aquellas en que la sanción es la nulidad del acto.

2) Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no sólo en la nulidad del acto sino también en una pena civil adicional.

3) Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante.

4) Leyes imperfectae son las que carecen de sanción ; asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna consecuencia legal.

Leyes generales

Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana.

Leyes especiales

Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.

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Alejandro Pacheco

Creativo y nómada digital desde 2019, encontré en internet la forma de ayudar a más personas con contenido útil y recursos educativos que puedan aportar a otras personas a hacer su día a día más fácil. Padres que necesiten ayuda o estudiantes que quieran reforzar sus conocimientos están en el lugar correcto

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