Generalidades del Derecho Internacional Público
Origen Histórico del D.I.P.
El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, éроса en cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional.
Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.
El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal.
Definiciones del D.I.P.
Definición Clásica
El DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Principales exponentes
- Charles Rousseau
- Kelsen
- Korouvín
Definición Moderna
Podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
- Los organismos internacionales.
- Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional).
División del Derecho Internacional al Público
DIVISIÓN CLÁSICA | DIVISIÓN MODERNA |
Derecho de paz y de guerra | D.I.P. General |
Derecho natural y positivo | D.I.P. Particular |
Derecho de paz y de guerra
Derecho Internacional Público de paz: regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.
Derecho Internacional Público de guerra: establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentren en situación de guerra.
Esta división fue propuesta por Hugo Grocio debido a que el Derecho Internacional Público actúa de diferentes formas dependiendo de la situación en que se encuentren los estados. El D.I.P se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra.
Derecho natural y positivo
Derecho Natural: se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados.
El derecho natural está dado desde el punto de vista teórico, expresa lo que debe ser, el derecho ideal.
Derecho Positivo: es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los estados.
El derecho positivo está dado en la práctica, ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a la realidad.
Lo teórico y lo práctico son dos cosas distintas pero inseparables, lo práctico debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que toma experiencia y enmienda los errores.
Derecho Internacional Público General
Es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.
Nelson González considera a esta división como cuasi-universal puesto que no hay normas que se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Derecho Internacional Público Particular
Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional.
Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incumben a los estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos, geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico.
Por la norma | Consuetudinario Convencional |
Según la forma | Teórico o racional: razón humana antes que de normas, moral. Ej. (soberanía interna e independencia de los Estados). Positivo o escrito: tratados o convenciones constan en instrumentos escritos, manifestaciones jurídicos, de cumplimiento forzoso. |
Según la amplitud geográfica | Particular: grupo pequeño de Estados, trascendencia local o regional. General: comunidad internacional trascendencia regional o internacional. |
Según el objeto | Diplomático, Consular, De los Tratados, De las Organizaciones Internacionales, Territorial, De Guerra, De Integración |
Según el origen histórico o geográfico | Griego, Mediterráneo, Indico, Chino, Occidental, Europeo, español, americano, latinoamericano, Islámico, católico cristiano, es decir según los caracteres históricos que se desarrollo en determinados ámbitos geográficos. |
Fundamentos del Internacional Público
Corrientes que niegan el carácter jurídico del D.I.P.
Corriente que niega el carácter de jurídico del DIP porque no consideran que es un verdadero derecho sino una simple política internacional. Adolfo Lusson y Karl Oliverona.
Otra tendencia que niega el carácter de jurídico ya que considera como un |simple conjunto de normas morales. inglés Jobes, Austin.
Otra tendencia que niega el carácter de jurídico del DIP, porque considera una especie de derecho sui generis, es decir un conjunto de normas que son válidas solo para los contratantes y que no obliga en sentido universal. Félix Somlo.(Declaración de Derechos Humanos ONU aun para los que no firmaron el tratado).
Otra corriente que niega el carácter de jurídico al DIP porque consideran un derecho imperfecto. Aleman Sabigny. 1.- Por falta de normatividad, 2.- Carece de coercitividad.
Corrientes que afirman el carácter jurídico del D.I.P.
Escuela del Positivismo voluntarista: Aleman Zorn, la voluntad del Estado soberano puede generar el derecho.
Corriente de la autolimitación del Estado: Alemán Jellineck. La soberanía del Estado le impide subordinarse a voluntad ajena o superior, sin embargo en la relación de interdependencia de los Estados es inevitable la autolimitación de la soberanía por parte del Estado en función de la convivencia y coexistencia.
Corriente de la voluntad colectiva: Wentel, Pacta Sunt Servanda, un tratado un pacto son sagrados e irreversible y pueden dejar de serlo cuanto todos los sujetos suscribientes dejan de regir o se modifican.
La corriente de la norma fundamental hipotética: Aleman Kelsen. la pirámide invertida en donde la base de es el Derecho Internacional Público y de donde dependen las demás normas e instituciones jurídicas de los Estados. lo toma como una hipótesis.
La corriente solidaria Francesa: León Düguit. Si las normas internacionales son válidas para una comunidad de Estados en el cumplimiento y defensa de las normas internacionales, le da el carácter de normas de carácter jurídico.
Doctrinas eclécticas
Juliano y Anziolotti afirman que deben dejarse de lado la búsqueda o determinación de los fundamentos que afirmen el carácter de jurídico al DIP, pues es suficiente que existan organizaciones internacionales, organismos internacionales, declaraciones y estatutos internacionales y hasta fuerzas de paz internacionales, para que se hable indiscutiblemente de un derecho.
A partir del conocimiento del DIP, muchos de los grandes autores se han interesado en su estudio, así como en la explicación del fundamento o base que pueda dar razón a su existencia. Muchos autores han creado doctrinas sobre el fundamento del DIP, entre ellas La Función Social como Fundamento del DIP (por Nelson González), que por ser considerada la más apta, trataremos de explicar con mayor exactitud:
La Función Social como Fundamento del Derecho Internacional Público.
El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
Pueden resaltarse las siguientes funciones:
- Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
- Promover la defensa de los derechos humanos
- Garantizar la paz universal.
- Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.
- Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
- Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.
DERECHO INTERNO | DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO |
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público). | Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. |
Se nos presenta como un derecho de subordinación. | Se nos presenta como un derecho de coordinación. |
Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares. | El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, … |
Derecho más completo | Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. |
La coerción está organizada de un modo satisfactorio. | Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U. |
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