El Derecho Subjetivo

Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica que puede ser una ley o un contrato a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

Teorías del derecho

Sobre la naturaleza del derecho subjetivo existen varias teorías que se fundamentan en la voluntad, en el interés y, finalmente, en ambas.

La filosofía Kantiana sirve de fuente a la teoría voluntaria. Según esta, la voluntad es la fuente del derecho. Según Hiram López Sánchez, el derecho subjetivo es la prerrogativa, el poder, o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.

El derecho objetivo es la norma que da facultas y el derecho subjetivo la facultad reconocida por la norma. Para Abelardo Torre, “es una posibilidad de acción, autorizada por una norma jurídica”.

Teoría de la voluntad

Savigny fue uno de los precursores de la doctrina del derecho subjetivo En este sentido, consideraba que el derecho en la vida real abraza y penetra por todos lados a nuestro ser, aparece como un poder o facultad que llamamos nosotros derecho y algunos derecho en sentido subjetivo.

Sin embargo fue Windscheid quien expuso en forma sistémica esta tesis, al decir que la voluntad del titular es decisiva para el nacimiento del derecho y puede revestir dos formas mediante su voluntades que es el medio de que se vale para poner en ejecución la regla o como poder del mismo titular de crear, modificar o suprimir derechos de la primera categoría.

Esta frase latina indica el lindero que debe existir entre la esfera del titular del derecho y de los demás sujetos La potestad de cada persona tiene sobre lo suyo se extiende hasta donde comienza la de los otros sobre lo que les pertenece.

Teoría del Interés

La teoría del interés constituyó el segundo intento que la doctrina realizó en su afán de definir el derecho subjetivo.

Su autor fue Rudolf von Ihering, quien en clara oposición a la concepción de los voluntaristas, consideró que el elemento central del derecho subjetivo era, no la voluntad del individuo, sino más bien su interés.

Para formular su teoría, Ihering partió de la comprobación de que la voluntad no podía constituir el elemento esencial del derecho subjetivo al existir supuestos en los cuales sujetos sin voluntad, como los niños o los enfermos mentales, eran titulares de derechos subjetivos.

De ahí consideró que la verdadera esencia del derecho subjetivo no era el querer sino más bien el aprovechar.

Teoría de la Protección

La teoría de la protección fue elaborada inmediatamente después de que la teoría anterior fuera dada a conocer por Ihering.

Su autor fue August Thon quien, con una especial sutileza de por medio, consideró que el elemento esencial del derecho subjetivo no era el interés protegido sino más bien la protección del interés.

Según Thon no podía dudarse que el propósito práctico del derecho subjetivo era conferir a los individuos un conjunto de ventajas, provechos o ganancias.

Teoría Eclética

La teoría ecléctica, también denominada " fue elaborada de modo paralelo a la teoría de la protección, interviniendo en su formulación, a diferencia de las anteriores, juristas alemanes, italianos y franceses.

El primero en sostener una concepción ecléctica o " fue Georg Jellinek Para este autor, el derecho subjetivo era un bien o un interés protegido por el poder de la voluntad perteneciente al individuo.

Sobre la base de esta definición, Michoud ensayó una otra muy parecida, aunque con la ventaja de enfrentar el problema de los casos de ausencia de voluntad en el sujeto titular del derecho.

Teoría de la Facultas Agenti

La teoría de la facultas agendi fue formulada años después de que la teoría ecléctica fuera dada a conocer por Jellinek siendo sus autores los juristas pertenecientes a la Escuela Dogmática de la civilística italiana.

La diferencia de todas las teorías anteriores, ésta dejó de moverse dentro de los límites trazados por las teorías de la voluntad y del interés, pasando a considerar al derecho subjetivo en términos de posibilidad de obrar.

Los primeros que formularon esta teoría fueron G P Chironi y L Albello Para ambos autores, el derecho subjetivo no era sino el poder jurídico de obrar voluntariamente dentro de los límites que la ley imponía.

Teoría de la pretensión

Monroy Cabra se refiere al derecho subjetivo como derecho pretensión Esta ultima expresión utiliza cuando con ella queremos expresar la facultad o poder que tenemos para realizar determinadas conductas o actos o para exigirlos de alguien Corresponde este uso al significado de la noción de derecho subjetivo Por ejemplo, "derecho a votar", "derecho a opinar", "derecho de propiedad", etc.

En Enrique Aftalión, encontramos tres formas del Derecho subjetivo

  • Como pretensión para exigir a otro el cumplimiento. Ejemplos: El acreedor exige el pago debido
  • Como derecho de libertad o facultad de señorío. Ejemplo: El derecho a la vida
  • Como poder para crear, modificar o extinguir derecho y obligaciones. Ejemplo: Contratos, testamentos

Teoría que niega la existencia del derecho subjetivo

Según Kelsen ,el derecho subjetivo es la facultad que corresponde al sujeto activo de pedir la aplicación del acto coactivo de pedir la aplicación del acto coactivo en contra del sujeto pasivo mediante la declaración de voluntad, en caso de una conducta antijurídica.

Clasificación del derecho subjetivo

De acuerdo a su naturaleza:

  • Absolutos o relativos
  • Originarios o derivados
  • Puros y simples o modales

De acuerdo al objeto o contenido

  • Públicos
  • Del estado
  • De los particulares
  • Privados
    • Patrimoniales
    • Reales
    • Personales
    • Derechos intelectuales o de autor
  • Extrapatrimoniales
    • Derechos de la personalidad
    • Derechos de familia

Derechos absolutos: Son derechos Erga Omnes. Son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y sociales.

Derechos relativos: Son derechos Inter Partes, sólo puede hacerse valer contra personas determinadas, que son los sujetos pasivos del derecho.

Derechos originarios: Es el que emana de su titular. Son derechos originarios, todos los inherentes a la persona.

Derechos derivados: Es aquél que antes pertenecía a otra persona. Son producto de una actividad del titular.

Derechos puros y simples: Es aquel que puede ejercerse sin que sea previo el cumplimiento de ningún requisito.

Derechos modales: Es aquel que sólo puede ejercerse previo el cumplimiento de un determinado requisito (plazo o condición).

Derechos subjetivos de acuerdo al objeto o contenido

Públicos

  • Del estado: favorecen únicamente al Estado como la facultad de imponer Impuestos o la emisión de Moneda.
  • Particulares: Son los que favorecen a estos, como el derecho al sufragio o al de accionar.

Privados

  • Patrimoniales: Son los que tienen por contenido una utilidad económica. Son aquellos que garantizan a su titular bines (cosas o servicios ) que son pecuniariamente estimables.
  • Reales: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
  • Personales: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos.
  • Derechos intelectuales de autor: Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.
  • Extrapatrimoniales: Son aquellos que no contienen una inmediata utilidad económica, ni son por tanto evaluables en dinero. Son los que garantizan a su titular intereses, ideales, posiciones o estado no susceptibles de estimación pecuniaria, no son susceptibles de valorización económica.
  • Derechos de la personalidad: Son los derechos inherentes a la persona.
  • Derechos de familia: Son los que derivan de las relaciones en que el sujeto se halla en el grupo familiar al cual pertenece con los demás miembros de éste.
    • Derechos de familia propiamente: que son los que no persiguen ventaja o utilidad pecuniaria alguna. Ej. Los derechos derivados del matrimonio o del ejercicio de la patria potestad.
    • Derechos de familia patrimoniales, que son los que influyen en el patrimonio y pueden reportar ventajas económicas. Ej. la Herencia.

Deber Jurídico

Deber jurídico. Nos refiere el Padre Olaso que el deber jurídico es la necesidad de observar una determinada conducta (acción u omisión) bajo la amenaza de una sanción coactiva impuesta por la norma en orden a obtener un bien jurídico.

Derecho subjetivo y Deber jurídico: Hay derecho subjetivo, en el sentido especifico de la palabra, cuando entre las condiciones de la sanción figura una manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito. Mientras que para la teoría pura el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado; es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria; el deber jurídico es pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción del deber moral.

Elementos del Deber jurídico

  • En el deber jurídico encontramos los siguientes elementos:
  • Un sujeto dotado de voluntad y capaz; es el sujeto pasivo.
  • La necesidad de observar una determinada conducta o sujeción al mandato normativo, que es la esencia del deber.
  • La norma jurídica que establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento bajo sanción coactiva.
  • Un valor o un bien que se protege, ya sea particular o general.
  • La garantía o sanción que puede revestir formas diversas.

Los derechos públicos subjetivos

Son los que y tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.

Ejem: El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal etc.

Frecuentemente llegan a confundirse los términos de derecho subjetivo público y garantía individual, las
garantías individuales son las normas de que se vale el Estado para proteger dichos derechos.

Si alguna autoridad atenta contra los derechos subjetivos públicos, estará violando nuestra Ley fundamental.

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Alejandro Pacheco

Creativo y nómada digital desde 2019, encontré en internet la forma de ayudar a más personas con contenido útil y recursos educativos que puedan aportar a otras personas a hacer su día a día más fácil. Padres que necesiten ayuda o estudiantes que quieran reforzar sus conocimientos están en el lugar correcto

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